Restricciones de la Administración de Seguridad del Transporte sobre el transporte de sustancias en polvo


A partir del 30 de jun. de 2018, entran en vigor para vuelos internacionales hacia los EE. UU. los nuevos requisitos de la Administración de Seguridad del Transporte (TSA) que recomiendan a los pasajeros colocar productos en polvo de más de 12 oz/350 ml en su equipaje registrado. Tenga en cuenta que 12 oz/350 ml es aproximadamente el tamaño de una lata de refresco estándar en EE. UU. Las sustancias en polvo en el equipaje de mano pueden exigir un control de seguridad secundario y, si las autoridades de seguridad no pueden autorizarlo, se prohibirá su presencia en la cabina de la aeronave.

  • Las sustancias en polvo se describen como partículas secas muy pequeñas, producidas por molienda, aplastamiento o desintegración de una sustancia sólida (p. ej., harina, azúcar, café molido, especias, leche en polvo y cosméticos). 
  • Determinadas sustancias en polvo pueden estar exentas de un segundo control de seguridad, como la leche maternizada infantil, las sustancias en polvo necesarias por motivos médicos y los restos humanos (cremados).
  • En el caso de los pasajeros que parten desde los EE. UU. y de los territorios estadounidenses, la TSA ya ha implementado procedimientos para las sustancias en polvo en los puntos de control de seguridad. 

Para obtener más información, visite la página de control de seguridad en el sitio web de la TSA en la sección “Control de seguridad del equipaje de mano”.