Canadá - Derechos de los pasajeros

A partir del 15 de dic. de 2019, las Regulaciones de protección de pasajeros aéreos de Canadá pueden proporcionar protecciones adicionales a los pasajeros que viajan hacia o desde Canadá:

I. Abordaje denegado, cancelaciones, demoras y equipaje extraviado

Si se le niega el abordaje, su vuelo se cancela o se demora durante al menos dos horas, o se extravía o se daña su equipaje, es posible que tenga derecho a ciertos estándares de tratamiento e indemnización conforme a las Regulaciones de protección de pasajeros aéreos. Para obtener más información sobre sus derechos de pasajero, comuníquese con su compañía aérea o visite el sitio web de la Agencia Canadiense de Transporte.

Si l’embarquement vous est refusé, ou si votre vol est annulé ou retardé d’au moins deux heures ou si vos bagages sont perdus ou endommagés, vous pourriez avoir droit au titre du Règlement sur la protection des passagers aériens, à certains avantages au titre des normes de traitement applicables et à une indemnité. Pour de plus amples renseignements sur vos droits, veuillez communiquer avec votre transporteur aérien ou visiter le site Web de l’Office des transports du Canada.

Pueden especificarse derechos adicionales (incluidos los derechos aplicables en caso de equipaje dañado o perdido) en las Reglas generales para tarifas canadienses o en las Reglas generales para tarifas internacionales, según corresponda. Los montos especificados más arriba se expresan en dólares canadienses.  Delta es considerada una compañía aérea grande para los fines de estas regulaciones.

Puede contactar a Delta si tiene preguntas sobre sus derechos o si desea presentar una queja de conformidad con las Regulaciones de protección de pasajeros aéreos de Canadá.  Si no está satisfecho con la resolución de la queja por parte de Delta, también puede presentar una queja directamente ante la Agencia Canadiense de Transporte. 

Para los pasajeros afectados que viajan desde o hacia Canadá, Delta debe proporcionar la siguiente información a los pasajeros que se ven afectados por una cancelación, demora o denegación de abordaje:

(a) el motivo de la demora, cancelación o denegación de abordaje.
(b) la compensación que podría corresponderle al pasajero por el inconveniente.
(c) el tratamiento estándar para los pasajeros, si lo hubiera.
(d) el recurso disponible contra Delta, incluido su recurso hacia la Agencia.

En caso de demora, Delta debe comunicar las actualizaciones de estado a los pasajeros cada 30 minutos hasta que se establezca una nueva hora de salida para el vuelo o se realicen arreglos de viaje alternativos para el pasajero afectado.  Delta debe comunicar a los pasajeros cualquier información nueva lo antes posible. La información a la que se hace referencia más arriba debe proporcionarse por medio de anuncios sonoros y, a pedido, por medio de anuncios visibles.  La información a la que se hace referencia más arriba también debe proporcionarse al pasajero mediante el método de comunicación disponible que haya indicado que prefiere, incluido un método que sea compatible con las tecnologías adaptativas destinadas a asistir a las personas con discapacidades.

Abordaje denegado

En caso de que se le niegue el embarque, la compañía aérea deberá indemnizarlo por un monto de:

(a.) $900, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora menos de seis horas;
(b.) $1.800, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora seis horas o más, pero menos de nueve horas; y
(c.) $2.400, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora nueve horas o más.

Cancelaciones y demoras

1) Situaciones fuera del control de la compañía aérea

Esta sección se aplica a una compañía aérea cuando existe una demora, cancelación o denegación de abordaje debido a situaciones fuera del control de la compañía aérea, que incluyen, sin carácter restrictivo, las siguientes:

(a) guerra o inestabilidad política.
(b) actos ilegales o sabotaje.
(c) condiciones meteorológicas o desastres naturales que hacen imposible la operación de la aeronave.
(d) instrucciones desde el control de tránsito aéreo.
(e) un NOTAM, como se lo define en el inciso 101,01(1) de las Regulaciones de Aviación Canadiense.
(f) una amenaza a la seguridad.
(g) inconvenientes operativos del aeropuerto.
(h) una emergencia médica.
(i) una colisión con un animal silvestre.
(j) una interrupción del trabajo dentro de la compañía aérea o dentro de un proveedor de servicio esencial, por ejemplo, un aeropuerto o un proveedor de servicio de navegación aérea.
(k) un defecto de fabricación en una aeronave que reduce la seguridad de los pasajeros y fue identificado por el fabricante de la aeronave en cuestión o por una autoridad competente.
(l) una orden o instrucción de un funcionario de un estado o de un organismo de orden público o persona responsable de la seguridad del aeropuerto.

Interrupción de vuelo anterior

(2) Una demora, cancelación o denegación de abordaje que puede atribuirse directamente a una demora o cancelación anterior debido a situaciones fuera del control de la compañía aérea también se considera que se debe a situaciones fuera del control de la compañía aérea si dicha compañía aérea tomó todas las medidas razonables para mitigar el impacto de la demora o cancelación del vuelo anterior.

Obligaciones

(3) Cuando hay una demora, cancelación o denegación de abordaje debido a situaciones fuera del control de la compañía aérea, esta debe hacer lo siguiente:

(a) proporcionar a los pasajeros la información indicada más arriba.
(b) en el caso de una demora de tres horas o más, proporcionar arreglos de viaje alternativos, de la manera establecida en la sección 18 de la ley, a un pasajero que desea dichos arreglos.
(c) en el caso de una cancelación o denegación de abordaje, proporcionar arreglos de viaje alternativos, de la manera establecida en la sección 18.

2) Situaciones dentro del control de la compañía aérea

Esta sección se aplica a una compañía aérea cuando hay una demora, cancelación o denegación de abordaje dentro del control de la compañía aérea, pero a la que no se hace referencia en los incisos (1) y (2).

Demora

(2) En el caso de una demora, la compañía aérea debe hacer lo siguiente:

(a) proporcionar a los pasajeros la información indicada más arriba.
(b) si se le informa a un pasajero acerca de la demora menos de 12 horas antes de la hora de salida indicada en el boleto original, proporcionarle el tratamiento estándar establecido en la sección 14 de la Ley.
(b) si la demora es de tres horas o más, proporcionar arreglos de viaje alternativos o un reembolso, de la manera establecida en la sección 17 de la ley, a un pasajero que desea dichos arreglos.
(b) si se le informa a un pasajero 14 días o menos antes de la hora de salida en su boleto original que la llegada de su vuelo en el destino que se indica en el boleto original se demorará, proporcionar la compensación mínima por el inconveniente de la manera establecida en la sección 19 de la Ley.

Cancelación

(3) En el caso de una cancelación, la compañía aérea debe hacer lo siguiente:

(a) proporcionar a los pasajeros la información indicada en la sección 13 de la Ley.
(b) si se le informa a un pasajero acerca de la cancelación menos de 12 horas antes de la hora de salida indicada en el boleto original, proporcionar el tratamiento estándar establecido en la sección 14 de la Ley.
(b) proporcionar arreglos de viaje alternativos o un reembolso, de la manera establecida en la sección 17 de la ley.
(b) si se le informa a un pasajero 14 días o menos antes de la hora de salida original que la llegada de su vuelo en el destino que se indica en el boleto se demorará, proporcionar la compensación mínima por el inconveniente de la manera establecida en la sección 19 de la Ley.

Si el párrafo (2)(d) o (3)(d) anterior se aplica a una compañía aérea, debe proporcionar la siguiente compensación mínima:

(i) $400, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora tres horas o más, pero menos de seis horas.
(ii) $700, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora seis horas o más, pero menos de nueve horas.
(iii) $1.000, si la llegada del vuelo del pasajero al destino indicada en el boleto original se demora nueve horas o más.

Si el párrafo (2)(c) o (3)(c) se aplica a una compañía aérea y se reembolsa el boleto del pasajero de acuerdo con el inciso (2), la compañía aérea debe proporcionar una compensación mínima de $400.

Para recibir la compensación mínima a la que se hace referencia en el párrafo (1) o (2), un pasajero debe presentar una solicitud de compensación ante la compañía aérea antes de cumplirse un año del día en el que ocurrió la demora o cancelación del vuelo.

Equipaje extraviado o dañado

(1) Si una compañía aérea admite el extravío del equipaje, o si el equipaje se extravía durante más de 21 días o resulta dañado, la compañía aérea debe proporcionar compensación igual o mayor que la suma de lo siguiente:

(a) los cargos adicionales pagados por ese equipaje.
(b) en los casos en que se aplica la Ley de Transporte Aéreo, la compensación pagadera de acuerdo con esa Ley.
(c) en los casos en los que no se aplica la Ley de Transporte Aéreo, la cantidad que sería pagadera por parte de la compañía aérea de acuerdo con la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, establecida en la cláusula VI de esa Ley, si la compañía aérea realizara transporte internacional de equipaje dentro del significado del párrafo 1 del Artículo 1 de dicha Convención.

(2) Si el equipaje se extravía durante 21 días o menos, la compañía aérea debe proporcionar compensación igual o mayor que la suma de

(a) los cargos adicionales pagados por ese equipaje.
(b) en los casos en que se aplica la Ley de Transporte Aéreo, la compensación pagadera de acuerdo con esa Ley.
(c) en los casos en los que no se aplica la Ley de Transporte Aéreo, la cantidad que sería pagadera por parte de la compañía aérea por la demora en el transporte del equipaje de acuerdo con la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relacionadas con el Transporte Aéreo Internacional, establecida en la cláusula VI de esa Ley, si la compañía aérea realizara transporte internacional de equipaje dentro del significado del párrafo 1 del Artículo 1 de dicha Convención.

II.   Asientos de los niños menores de 14 años

(1) A fin de facilitar la asignación de un asiento a un niño menor de 14 años cerca de un padre o tutor, Delta debe hacer lo siguiente, sin cargo adicional:

(a) asignar al niño antes del check-in un asiento que se encuentre cerca de su padre o tutor.
(b) si Delta no asigna asientos de acuerdo con el párrafo (a), debe hacer lo siguiente:

(i) informar a los pasajeros antes del check-in que esa compañía aérea facilitará la asignación de asientos de los niños cerca de un padre o tutor sin cargo adicional en el momento del check-in o en la puerta de abordaje.
(ii) asignar asientos en el momento del check-in, de ser posible.
(iii) si no es posible asignar asientos en el momento del check-in, solicitar voluntarios para cambiar de asiento en el momento del abordaje.
(iv) si no es posible asignar asientos en el momento del check-in y ningún pasajero se ofrece para cambiar de asiento en el momento del abordaje, pedir nuevamente voluntarios para cambiar de asiento antes del despegue.

Cercanía al asiento de un adulto

(2) Delta debe facilitar la asignación de un asiento a un niño menor de 14 años ofreciendo lo siguiente, sin cargo adicional:

(a) en el caso de un niño de cuatro años o menos, un asiento junto al de su padre o tutor.
(b) en el caso de un niño de 5 a 11 años, un asiento en la misma fila que su padre o tutor, separado del asiento de ese padre o tutor por no más de un asiento.
(b) en el caso de un niño de 12 o 13 años, un asiento en una fila que esté separada de la fila del asiento de su padre o tutor por no más de una fila.

Diferencia de precio

(3) Si a un pasajero se le asigna un asiento de acuerdo con el inciso (2) que se encuentra en una clase de servicio más baja que la que proporciona el boleto, Delta debe reembolsar la diferencia de precio entre las clases de servicio, pero si el pasajero elige un asiento en una clase de servicio superior a la que ofrece su boleto, Delta puede solicitar el pago de un recargo que representa la diferencia de precio entre las clases de servicio.